Cuando se produce la transmisión de una propiedad inmobiliaria (por venta o herencia), se debe pagar un impuesto municipal llamado «Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana«, este impuesto es también conocido por sus siglas como «IIVTNU» o más simple y coloquialmente «plusvalía municipal«…
Corresponde el pago del impuesto de plusvalía municipal al vendedor en caso de venta, o al heredero en caso de herencia.
El impuesto de «plusvalía municial» se calcula tomando como base el «valor catastral del suelo» en el momento de la venta, que puedes consultar en el catastro si eres el propietario del inmueble.
Al «valor catastral del suelo» se le aplica un «coeficiente de plusvalía» que determina cada ayuntamiento:
- De 01 a 05 años: 3,70%/año (como máximo)
- De 06 a 10 años: 3,50%/año (como máximo)
- De 11 a 15 años: 3,20%/año (como máximo)
- De 16 a 20 años: 3,00%/año (como máximo)
El nº máximo de años a computar para el cálculo del «coeficiente de plusvalía» es 20, por lo tanto si la diferencia entre la fecha de venta y de compra es superior a 20 años, el incremento del valor será, como máximo, un 60% (20×3%).
Una vez averiguado el «coeficiente de plusvalía«, se aplica sobre el «valor catastral del suelo» (sin decimales), resultando la «base imponible» para el cálculo del impuesto, a continuación hay que aplicar el «tipo de gravamen» que cada ayuntamiento considera, como máximo el 30%, y el resultado ya es la «cuota integra a liquidar» ante el ayuntamiento correspondiente.
EJEMPLO (transmisión en 2017 de un piso comprado en 1995)
- Ayuntamiento: Córdoba capital
- Fecha de adquisición: 07/03/1995
- Fecha de transmisión (estimada): 18/09/2017
- Valor catastral del suelo: 17.636,73 €uros
- Nº de años: 20 (el máximo)
- Porcentaje anual: 3%
- Incremento de valor: 20 x 3% = 60%
- Base imponible: 10.581,60 €uros (60% del valor del suelo, sin decimales)
- Tipo de gravamen: 30%
- Cuota íntegra: 3.174,48 €uros (el 30% de la base imponible)
Debido a posibles reducciones se recomienda consultar con el ayuntamiento correspondiente:
- Según el art. 107.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 «Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general…«
- Según el art. 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 «Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto…«
Si prefieres usar un simulador o «calculadora de plusvalía municipal«:
- Simulador de plusvalía para cualquier localidad de España
- Simulador de plusvalía específicio para el ayto. de Málaga
Información extra:
Por otro lado, cuando se acredite y pruebe que no ha habido incremento de valor alguno, en términos económicos y reales, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo, y éste no podrá exigirse. Más información: STOP plusvalía municipal